Si
a Usted alguien le dijera ¡Cuidado! !NO realice esa operación así, que puede
sufrir un accidente! ¿En qué le haría pensar
esta advertencia? Se puede afirmar que
pensó de inmediato en la presencia de un RIESGO.
Las
causas de riesgo de todo tipo pueden
generarse simultáneamente en un microclima de trabajo, destacándose unos más
que otros y dependiendo de la actividad económica que se
desarrolle. Por lo tanto, los riesgos
pueden materializarse en la gente, en los equipos, en los materiales, en la tecnología
o la técnica utilizada en la producción y en los actos administrativos.
Al iniciar el estudio de
los riesgos ocupacionales se hace necesario comprender el concepto de riesgo y
sus características.
RIESGO es la probabilidad de que
ocurra un accidente o perturbación funcional a la persona expuesta.
|
El término PROBABILIDAD implica la presencia del
"azar", pues una persona
expuesta a la acción del riesgo, puede o
no sufrir las consecuencias que se derivan de este, es decir el accidente o
la enfermedad. Un ejemplo de esto se da cuando se reduce la distancia entre la
persona y el sitio donde se encuentra la condición de riesgo. Entonces, el que
ocurra un accidente, es cuestión de tiempo.
Según
las CARACTERÍSTICAS ENERGÉTICAS, el riesgo puede ser:
Riesgo estático
Cuando la posibilidad del accidente o de enfermedad
aumenta o disminuye a partir de la actitud asumida por la persona que se expone
a él. Por ejemplo: El pasar por encima de un hueco.
Riesgo dinámico
Es aquel que se presenta cuando la posibilidad del
accidente o enfermedad aumenta o disminuye a partir de la energía cinética
presente en el objeto o sustancia, la cual se potencializa mucho más con la
actitud que asume la persona que se halla en su área de influencia. Ejemplo:
cruzar desprevenidamente por un lugar donde transitan vehículos.
Según
las CONDICIONES LEGALES O CONTRACTUALES el riesgo puede ser:
RIESGO COMÚN:
Es la probabilidad
de sufrir un accidente o enfermedad
durante la realización de cualquier actividad cotidiana no laboral.
RIESGO OCUPACIONAL: Es la probabilidad de
sufrir un accidente o enfermedad en y durante la realización de una actividad laboral no necesariamente con
vínculo contractual.
RIESGO PROFESIONAL: Es la probabilidad de
sufrir un accidente de trabajo o una enfermedad profesional (A.T.E.P) en y
durante la realización de una actividad laboral con vínculo laboral vigente
dependiente o independiente. (Ley 100/94, Decreto 1295/94, Decreto 2800 de
2003)
Los factores de riesgo
no son sólo una simple probabilidad; estos se materializa al estar presente en la gente,
en los equipos, en los materiales o en el ambiente - recuerde
esto como GEMA: gente – equipos-
máquinas- materiales – ambiente - como una condición de
amenaza real y cotidiana, constituyéndose en causas de la probabilidad del accidente o de la enfermedad.
CLASES DE RIESGO PROFESIONALES
La actividad económica de una empresa la determina
su quehacer. En Colombia mediante el Decreto
1607 de Julio 31 de 2002 del Ministerio del Trabajo - hoy de protección
Social - se determina
la Tabla de
Clasificación de las Actividades Económicas que asume el Sistema General de
Riesgos Profesionales. Los siguientes
son ejemplos de algunas actividades económicas:
· Fundiciones
· Envasado de sustancias
químicas
· Hospitales generales
|
· Cría y manejo de
animales
· Centros de educación
|
El
hombre en su trabajo realiza diversas actividades y dependiendo de qué
hace, cómo, donde, con qué, cuándo, con quién, para qué, durante cuánto tiempo
y el nivel tecnológico utilizado,
se determina la clase y grado de riesgo que enfrenta.
En
Colombia se determinó dichas clases de riesgo
que se presenta en las actividades económicas, en el Artículo 26 del Decreto 1295 de 1994
sobre Administración y Organización del
Sistema General de Riesgos Profesionales, así:
Clase
|
Riesgo
|
Ejemplos de actividades
económicas
|
V
|
máximo
|
Fundiciones
|
IV
|
alto
|
Formulación de sustancias químicas
|
III
|
medio
|
Hospitales generales
|
II
|
bajo
|
Zootecnia, cría de animales domésticos y veterinaria
|
I
|
mínimo
|
Centro de educación
|
Las clases de riesgo a su vez, están
definidas por una escala de grado de
riesgo en la que se estipula, mediante porcentajes, los valores mínimo,
inicial y máximo. Con este porcentaje se
calcula el valor de las cotizaciones que deben pagar las empresas mensualmente
por concepto de seguro de ACCIDENTE DE TRABAJO y ENFERMEDAD PROFESIONAL a la Administradora de
Riesgos Profesionales (ARP).
El
Decreto
1772 de 1994 sobre afiliación y
cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales, en su artículo 12,
estipula el monto de la cotización a cargo del empresario exclusivamente, cuyo
rango esta comprendido entre 0.348% y 8.7% de la nómina mensual de la empresa.
Comúnmente
los términos Riesgo y Peligro son
tomados como sinónimos, pero en realidad presentan una diferencia significativa
en el campo de la prevención de riesgos profesionales. Hay que diferenciar estos
conceptos:
Recuerde que RIESGO es
la probabilidad
de que ocurra un
accidente o enfermedad.
PELIGRO… es la inminencia
de sufrir
un accidente o
enfermedad, debido al
incremento exagerado
del riesgo.
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Se concluye…
En la medida que la
clase de riesgo de las actividades económicas se incrementa y por tanto el
grado de riesgo, se presenta
una situación de peligro.
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Y ante un peligro
la aparición del accidente o la enfermedad es sin duda, casi inevitable y
demanda mayores esfuerzos para controlarlo.
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Todo peligro es un
riesgo, pero no todo riesgo es un peligro. ¿Está Usted de acuerdo?
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